Artículo 56. Toda persona puede pedi r certificaciones de las actas y los apéndices del
Registro Civil, y los Oficiales y la Dirección General del Registro Civil, estarán obligados a proporcionarlas.
Las Oficialías del Registro Civil podrán expedir certificaciones de actas que se encuentren en la base de datos del Archivo Estatal del Registro Civil, siempre y cuando cuenten con los medios técnicos para acceder a ella.
Se podrá subsanar al expedir las certificaciones, la oscuridad o deficiencias en la redacción de las actas en los casos y modalidades que determine el Reglamento del Registro Civil.
Artículo reformado P.O. 27-12-2011