Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 57

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL

Artículo 57. Las copias certificadas de las actas del Registro Civil se harán en formatos previamente establecidos, los cuales deberán contar con las medidas de seguridad que determine la Dirección General del Registro Civil, y se autorizarán con el sello oficial y la firma autógrafa o impresión de firma digitalizada.

La Dirección General del Registro Civil determinará en su Reglamento, los medios por los cuales podrá ser verificable la firma digitalizada.

Artículo reformado P.O. 27-12-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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