Artículo 57. Las copias certificadas de las actas del Registro Civil se harán en formatos previamente establecidos, los cuales deberán contar con las medidas de seguridad que determine la Dirección General del Registro Civil, y se autorizarán con el sello oficial y la firma autógrafa o impresión de firma digitalizada.
La Dirección General del Registro Civil determinará en su Reglamento, los medios por los cuales podrá ser verificable la firma digitalizada.
Artículo reformado P.O. 27-12-2011