Artículo 64. Los médicos, cirujanos, parteras y administradores de los hospitales o clínicas particulares tienen la obligación de inscribirse ante el Instituto de Salud Pública del
Estado a fin de que éste lleve un contro l sobre la expedición y distribución de los formatos de certificados únicos de nacimiento.
Artículo reformado P.O. 27-12-2011