Artículo 69. Si el padre o la madre no pudieren concurrir, ni tuvieren apoderado, pero solicitaren ambos o alguno de ellos la presencia del Oficial del Registro, éste pasará al lugar en donde se halle el interesado para recibir la declaración que corresponda; todo lo cual se asentará en el acta.
Artículo 69
TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.