Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 773

TÍTULO DÉCIMO DE LA EMANCIPACIÓN Y DE LA MAYOR EDAD

Artículo 773. Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de los bienes afectos al patrimonio familiar, el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos. Este derecho es intransferible, pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 784.

Artículo reformado P.O. 13-06-2008

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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