Artículo 784. Constituido el patrimonio familiar, los miembros del núcleo familiar o de la familia, compuesta ésta por los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, tienen obligación de habitar la casa y de trabajar la tierra. El juez del domicilio donde se encuentre constituido el patrimonio familiar, por justa causa, podrá autorizar para que se dé en arrendamiento el bien inmueble afecto al patrimonio familiar.
Artículo reformado P.O. 13-06-2008