Artículo 783. La constitución del patrimonio familiar no puede hacerse en fraude de los derechos de los acreedores.
Artículo reformado P.O. 13-06-2008
TÍTULO DÉCIMO DE LA EMANCIPACIÓN Y DE LA MAYOR EDAD
Artículo 783. La constitución del patrimonio familiar no puede hacerse en fraude de los derechos de los acreedores.
Artículo reformado P.O. 13-06-2008
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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