Artículo 785. El patrimonio familiar se extingue:
Párrafo reformado P.O. 13-06-2008
I. Cuando todos los beneficiarios cesan de tener derecho de percibir alimentos;
II. Cuando sin causa justificada los miembros del núcleo familiar o de la familia, compuesta ésta por los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, dejen de habitar por un año la casa que debe servirles de morada, o dejen de trabajar por su cuenta durante dos años consecutivos la tierra respectiva;
Fracción reformada P.O. 13-06-2008
III. Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para los miembros del núcleo familiar o de la familia, compuesta ésta por los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, de que el patrimonio quede extinguido; y
Fracción reformada P.O. 13-06-2008
IV. Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo formen.