Artículo 824. El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado, puede hacer la denuncia de ellos al Ministerio Público del lugar de su ubicación. Una vez hecha la declaración de vacancia, el denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes denunciados.
Artículo 824
TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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