Artículo 825. El Ministerio Público, si lo estima procedente, demandará ante el Juez competente la declaración de vacancia, contra persona incierta, a fin de que se adjudiquen los bienes al Estado. En el juicio respectivo se oirá, además, a los colindantes, a quienes se citará personalmente.
Artículo 825
TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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