Artículo 1258.- Todos los derechos, privilegios, etc., que corresponden a los autores, inventores o descubridores de obras científicas, literarias o artísticas, se rigen por el Título Octavo, Libro Segundo del Código Civil del Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.
Artículo 1258
TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION 78 · CAPITULO VI De la manera de contar el tiempo para la prescripción
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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