Artículo 1260.- Los documentos existentes en los archivos, oficinas y demás establecimientos públicos sostenidos por el Estado, no pueden publicarse sin permiso del Ejecutivo.
Artículo 1260
TITULO OCTAVO DE LOS DERECHOS DE AUTOR · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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