Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1259

TITULO OCTAVO DE LOS DERECHOS DE AUTOR · CAPITULO I

Artículo 1259.- Las cartas particulares no pueden ser publicadas sin consentimiento de ambos corresponsales o de sus herederos; a excepción del caso en que la publicación sea necesaria para la 83 prueba o defensa de algún derecho, o cuando lo exijan el interés público o el adelantamiento de las ciencias.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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