Artículo 1261.- Los documentos que pertenezcan al Estado o a los Municipios no podrán publicarse ni reproducirse sin permiso del Ejecutivo, quien oirá el parecer del Congreso, del Tribunal Superior de Justicia o del Ayuntamiento respectivo, en su caso, cuando el documento en cuestión corresponda directamente a los archivos del Poder Legislativo, del Judicial o de alguna Municipalidad.
Artículo 1261
TITULO OCTAVO DE LOS DERECHOS DE AUTOR · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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