Artículo 15.- Los actos jurídicos en todo lo relativo a su forma se regirán por las leyes del lugar donde pasen; pero los interesados residentes fuera del Estado de Hidalgo, podrán sujetarse a las formas prescritas por este Código cuando el acto haya de tener ejecución dentro del territorio del mismo.
Artículo 15
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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