Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1583

TITULO CUARTO DE LA SUCESION LEGITIMA · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 1583.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

I.- Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, la concubina o el concubinario, éstos últimos si satisfacen los requisitos señalados en la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo;

II.- A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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