Artículo 2.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.
ARTÍCULO 2° TRANSITORIO DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE HIDALGO, P.O. ALCANCE DOS 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
¬TITULO SEGUNDO¬
DEL REGISTRO PÚBLICO
(DEROGADO, P.O. ALCANCE DOS 22 DE DICIEMBRE DE 2014).
¬CAPITULO I¬
De las Oficinas del Registro
DEL REGISTRO PÚBLICO
(DEROGADO, P.O. ALCANCE DOS 22 DE DICIEMBRE DE 2014).
Artículo 2o.- Sus disposiciones regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos.