Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2

Artículo 2.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.

ARTÍCULO 2° TRANSITORIO DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE HIDALGO, P.O. ALCANCE DOS 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

¬TITULO SEGUNDO¬

DEL REGISTRO PÚBLICO

(DEROGADO, P.O. ALCANCE DOS 22 DE DICIEMBRE DE 2014).

¬CAPITULO I¬

De las Oficinas del Registro

DEL REGISTRO PÚBLICO

(DEROGADO, P.O. ALCANCE DOS 22 DE DICIEMBRE DE 2014).

Artículo 2o.- Sus disposiciones regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.