Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 4

TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO IV

ARTICULO 4º. TRANSITORIO DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)

Artículo 4.- Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.

ARTÍCULO 4o.- QUEDAN DEROGADOS LOS CAPITULOS I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, Y XI DEL

Artículo 4o.- Los tutores y los albaceas ya nombrados, garantizarán su manejo de acuerdo con las disposiciones de este Código, dentro del plazo de seis meses contados desde que entre en vigor, so pena de que sean removidos de su cargo, si no lo hacen.

ARTÍCULO 4o.- Entran nuevamente en vigencia los siguientes artículos del Código Civil, correspondientes al Título Undécimo, capítulos III, IV, V, VI y VII: Artículo 754, que queda como sigue: Declarada la ausencia, si apareciere testamento público u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre, lo presentará al juez dentro de quince días contados desde la última publicación de la senetencia que declare la ausencia. 755, 756, 757, 758, 759, 760, 761, 762, 763, 764, 765, quedan con la misma redacción que tienen en el Código Civil. 766 queda en la siguiente forma: Si no pudiere darse la garantía prevista en los artículos anteriores, el juez según las circunstancias de las personas y de los bienes y concediendo el plazo de un año, podrá disminuir al 50% el importe de aquella, 767, 768, quedan con la misma redacción que tienen en el Código Civil. Artículo 769 queda de la siguiente manera: Los que entren en la posesión provisional tienen derecho a pedir cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes por inventario y dará las cuentas especificando en detalle la administración que haya realizado sobre dichos bienes. Las cuentas deberán ser aprobadas por el juez. 770, 771, 772, 774, 775, 776, 777, 781, 782, 783, 784, 785, 786, 787, 790, 791, 792, 793, 794, 795, 796, 797, quedan igual que en el Código Civil.- Estos artículos regularán los efectos de la ausencia, presunción de muerte y administración de los bienes del ausente casado ante los juzgados civiles.-

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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