Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 3

Artículo 3.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos cinco días después de su publicación en el Periódico Oficial.

En los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día mas por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

Artículo 3o.- La capacidad jurídica de las personas se rige por lo dispuesto en este Código, aun cuando modifique o quite la que antes gozaban; pero los actos consumados por personas capaces quedan firmes, aun cuando se vuelvan incapaces conforme a la presente ley.

ARTICULO 3º. DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO. |

|P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 1982.

T R A N S I T O R I O S

SE TRANSCRIBEN UNICAMENTE LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO DE REFORMAS QUE SE RELACIONAN CON LA LEY

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. |

| P.O. 1 DE JULIO DE 1983.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. |

|P.O. 8 DE AGOSTO DE 1983.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. |

|P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983. personas morales previamente constituidas. Las personas morales constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, podrán instalar y celebrar asamblea de asociados o socios sujetándose por única ocasión al quórum de instalación y quórum de votación previstos en los artículos 2666 QUINQUIES, 2666 SEXTIES y 2668 (para el caso de asociaciones civiles) y en los artículos 2699 TER, 2699 SEPTIES y 2699 OCTIES (para el caso de sociedades civiles), siempre que reúnan los requisitos siguientes:

I.- Se hubiese convocado a Asamblea en tres ocasiones consecutivas;

II.- Dicha asamblea no se ha instalado por falta de quórum;

III.- No media declaración de existencia de conflicto irreconciliable entre sus integrantes; 254

IV.- Sus estatutos sociales determinan quórum de instalación mayor y quórum de votación mayor a los previstos en el presente decreto; y

V.- Pretenden desahogar orden del día en materia de Gobierno Corporativo y/o rendición de cuentas y/o información financiera. Previa certificación que al efecto se levante se podrá convocar por cuarta ocasión a Asamblea bajo el mismo orden del día, con el único propósito de dotarla de representantes legales y/o recursos económicos-materiales para continuar operando y desarrollando su objeto social.

Sexto. Derogación explícita y tácita de preceptos incompatibles. Se derogan las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.

P.O. 04 DE ABRIL 2024.

ALCANCE CUATRO.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 15 DE JULIO DE 2024.

ALCANCE UNO.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

ALCANCE UNO.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 22 DE AGOSTO DE 2025.

ALCANCE TRES.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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