Artículo 2439.- La renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio, por meses vencidos si la renta exceda de cien pesos; por quincenas vencidas, si la renta es de sesenta a cien pesos y por semanas también vencidas cuando la renta no llegue a sesenta pesos.
Artículo 2439
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IV Del arrendamiento de fincas urbanas
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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