Artículo 2440.- Se prohíbe al arrendador cobrar rentas adelantadas, excepción hecha del mes de depósito como garantía y de los casos en que el importe de las rentas adelantadas se invierta en su totalidad en mejoras o para pago de contribuciones de la propia finca.
Artículo 2440
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IV Del arrendamiento de fincas urbanas
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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