Artículo 2441.- Se prohíbe al arrendador cobrar rentas mensuales mayores del 2% dos por ciento mensual sobre el valor del inmueble durante la vigencia del contrato, cuando se trate de fincas que tengan todos los servicios sanitarios al corriente. En todos los demás casos el máximo de las rentas mensuales no podrá exceder del 1 1/2% uno y medio por ciento mensual sobre el valor fiscal.
Artículo 2441
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IV Del arrendamiento de fincas urbanas
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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