Artículo 2444.- Son aplicables al arrendamiento de fincas rústicas lo previsto por los artículos 2440 y 2441 en su primera parte, por lo que el arrendador no podrá cobrar rentas mayores del dos por ciento mensual sobre el valor fiscal de la finca rústica.
Artículo 2444
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO V Del arrendamiento de fincas rústicas
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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