Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2889

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial

Artículo 2889.- Los contratos que el acreedor celebre como administrador de la cosa serán válidos, pero en ningún caso podrán surtir efectos ni tendrán validez fuera del plazo señalado para la terminación de la anticresis.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.