Artículo 781.- Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado, conforme al artículo 755, los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos prevenidos en el artículo 769, y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La que según la ley se hubiere dado quedará cancelada.
Artículo 781
TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO V De la presunción de muerte del ausente
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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