Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 791

TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO V De la presunción de muerte del ausente

Artículo 791.- Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado ausente o respecto de quien se haya hecho la declaración de presunción de muerte, entrarán sólo en ella los que debían ser coherederos de aquél o suceder por su falta; pero deberán hacer inventario en forma de los bienes que reciban.

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Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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