Artículo 861.- El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado de Hidalgo y quisiere adquirir la parte que la Ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.
Artículo 861
TITULO SEGUNDO CLASIFICACION DE LOS BIENES · CAPITULO IV De los bienes mostrencos
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.