Artículo 1019 .- La asamblea de condóminos es el órgano supremo de la administración.
Las asambleas para los condominios compuestos y simples serán ordinarias y extraordinarias.
TÍTULO SEXTO Del condominio · CAPÍTULO IV De las asambleas
Artículo 1019 .- La asamblea de condóminos es el órgano supremo de la administración.
Las asambleas para los condominios compuestos y simples serán ordinarias y extraordinarias.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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