Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1021

TÍTULO SEXTO Del condominio · CAPÍTULO IV De las asambleas

Artículo 1021 .- La asamblea extraordinaria se reunirá en cualquier tiempo, cuando se requiera su decisión en alguno de los casos siguientes;

I. Modificar el reglamento del condominio;

II. Realizar obras voluntarias o de mejoramiento;

III. Transformar y disponer de los bienes comunes;

IV. Acordar sobre la extinción del régimen de propiedad en condominio;

V. Incorporar nuevas áreas al régimen de propiedad en condominio o separar áreas afectas al mismo;

VI. Pedir al juez se obligue a un condómino a la venta de sus derechos;

VII. Acordar la reconstrucción del inmueble afecto al régimen de condominio; y

VIII. Las demás decisiones que correspondan a los condóminos reunidos en asamblea.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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