Artículo 1020 .- La asamblea ordinaria se reunirá cuando menos una vez al año, dentro del primer trimestre y en ella se tratarán los asuntos siguientes:
I. El informe general sobre el condominio, tanto en bienes y servicios como su posición financiera;
II. La elección de los integrantes del consejo de administración y en su caso, de las comisiones especiales;
III. La designación del administrador; y
IV. La aprobación del presupuesto de ingresos y de egresos para el siguiente año.