Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1020

TÍTULO SEXTO Del condominio · CAPÍTULO IV De las asambleas

Artículo 1020 .- La asamblea ordinaria se reunirá cuando menos una vez al año, dentro del primer trimestre y en ella se tratarán los asuntos siguientes:

I. El informe general sobre el condominio, tanto en bienes y servicios como su posición financiera;

II. La elección de los integrantes del consejo de administración y en su caso, de las comisiones especiales;

III. La designación del administrador; y

IV. La aprobación del presupuesto de ingresos y de egresos para el siguiente año.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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