Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1056

TÍTULO SEPTIMO Del usufructo · CAPÍTULO II De los derechos del usufructuario

Artículo 1056 .- El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan de éste, según su naturaleza.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.