Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1057

TÍTULO SEPTIMO Del usufructo · CAPÍTULO II De los derechos del usufructuario

Artículo 1057 .- Si el monte fuere talar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño, acomodándose en el modo, porción o época a las leyes especiales o a las costumbres del lugar, sin que en ningún caso y por algún concepto le sea permitido que por estas actividades se rompa el equilibrio ecológico.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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