Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1058

TÍTULO SEPTIMO Del usufructo · CAPÍTULO II De los derechos del usufructuario

Artículo 1058 .- En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie, como no sea para reponer o reparar algunas de las cosas usufructuadas; y en este caso acreditará previamente al propietario la necesidad de la obra.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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