Artículo 1079 .- El propietario, en los supuestos de vejez, vicio intrínseco o deterioro grave del bien anterior al usufructo, no está obligado a hacer las reparaciones, y si las hace no tiene derecho a exigir indemnización.
Artículo 1079
TÍTULO SEPTIMO Del usufructo · CAPÍTULO III De las obligaciones del usufructuario
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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