Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1081

TÍTULO SEPTIMO Del usufructo · CAPÍTULO III De las obligaciones del usufructuario

Artículo 1081 .- Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar aviso al propietario y, previo este requisito, tendrá derecho para cobrar su importe al fin del usufructo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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