Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1080

TÍTULO SEPTIMO Del usufructo · CAPÍTULO III De las obligaciones del usufructuario

Artículo 1080 .- Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene obligación de hacer todas las reparaciones convenientes para que el bien, durante el tiempo estipulado en el convenio, pueda producir los frutos que ordinariamente se obtenían de él al tiempo de la entrega.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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