Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1082

TÍTULO SEPTIMO Del usufructo · CAPÍTULO III De las obligaciones del usufructuario

Artículo 1082 .- La omisión del aviso al propietario, hace responsable al usufructuario de la destrucción, pérdida o menoscabo del bien por falta de las reparaciones y le priva del derecho de pedir indemnización si él las hace.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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