Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1114

TÍTULO OCTAVO Del uso y de la habitación · CAPÍTULO UNICO

Artículo 1114 .- Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte será cubierta por el usuario o por el que tiene derecho a la habitación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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