Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1116

TÍTULO NOVENO Derecho de uso en tiempo compartido · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1116 .- Los derechos y obligaciones de las partes, se rigen por la ley en lo general; por el reglamento que expida quien afecta el bien a la modalidad de tiempo compartido; y en lo particular, por los contratos y convenios que en cada caso se celebren.

Los derechos de los compartidarios no tienen la categoría de reales y no son renunciables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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