TÍTULO NOVENO Derecho de uso en tiempo compartido · CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1116 .- Los derechos y obligaciones de las partes, se rigen por la ley en lo general; por el reglamento que expida quien afecta el bien a la modalidad de tiempo compartido; y en lo particular, por los contratos y convenios que en cada caso se celebren.
Los derechos de los compartidarios no tienen la categoría de reales y no son renunciables.