Artículo 1115 .- El derecho de uso en tiempo compartido es el régimen jurídico a que se afecta una edificación y el mobiliario útil para ello, con la finalidad de que sea aprovechado para fines turísticos en forma conjunta, separada y sucesivamente por los adquirentes a quienes se denominará compartidarios y compartidor a los afectantes.
Se considera como operador para los fines de este artículo a quien tiene el cuidado y mantenimiento del desarrollo.