Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 115

TÍTULO SEGUNDO De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados · CAPÍTULO III De la Declaración de Ausencia

Artículo 115 .- Pueden pedir la declaración de ausencia:

I. Los presuntos legítimos herederos del ausente;

II. Los herederos instituidos en testamento público abierto; y

III. El Agente de la Procuraduría Social.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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