Artículo 115 .- Pueden pedir la declaración de ausencia:
I. Los presuntos legítimos herederos del ausente;
II. Los herederos instituidos en testamento público abierto; y
III. El Agente de la Procuraduría Social.
TÍTULO SEGUNDO De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados · CAPÍTULO III De la Declaración de Ausencia
Artículo 115 .- Pueden pedir la declaración de ausencia:
I. Los presuntos legítimos herederos del ausente;
II. Los herederos instituidos en testamento público abierto; y
III. El Agente de la Procuraduría Social.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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