Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 116

TÍTULO SEGUNDO De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados · CAPÍTULO III De la Declaración de Ausencia

Artículo 116 .- Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique un extracto de la misma una vez, en el Periódico Oficial que corresponda y en uno de los Principales del último domicilio del ausente; y en su caso de considerarlo pertinente la remitirá a los consulados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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