Artículo 117 .- Pasados quince días desde la fecha de la publicación a que se refiere el artículo anterior, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el juez declarará en forma la ausencia.
Artículo 117
TÍTULO SEGUNDO De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados · CAPÍTULO III De la Declaración de Ausencia
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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