Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1171

TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO IV De la servidumbre legal de acueductos

Artículo 1171 .- Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos en proporción de su aprovechamiento, si no hubiere acuerdo o convenio en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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