Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1172

TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO IV De la servidumbre legal de acueductos

Artículo 1172 .- Lo dispuesto en los dos Artículos anteriores comprende la limpia, construcciones y reparaciones para que el curso del agua no se interrumpa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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