Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1173

TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO IV De la servidumbre legal de acueductos

Artículo 1173 .- La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no experimente perjuicio ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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