Artículo 1182 .- En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las necesidades del predio dominante, a juicio del juez.
Artículo 1182
TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO V De la servidumbre legal de paso
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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