Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1192

TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO VI De las servidumbres voluntarias

Artículo 1192 .- Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título legal, incluso la usucapión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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