Artículo 1196 .- Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquélla, cesan también estos derechos accesorios.
Artículo 1196
TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO VII De cómo se adquieren las servidumbres voluntarias
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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