Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1196

TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO VII De cómo se adquieren las servidumbres voluntarias

Artículo 1196 .- Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquélla, cesan también estos derechos accesorios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.