Artículo 1198 .- Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre.
Artículo 1198
TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO VII De cómo se adquieren las servidumbres voluntarias
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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